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Función de la Institución

ARTÍCULO 33. (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL INSTITUTO DEL SEGURO AGRARIO) Para la implementación de Seguro Agrario Universal "Pachamama", el INSA tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

Nro.DETALLE
1 Diseñar, implementar, monitorear y evaluar un Programa de Subsidios Anual a la prima del Seguro Agrario Universal "Pachamama", en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas y las entidades territoriales autónomas, concretando la aplicación progresiva del Seguro Agrario Universal "Pachamama".
2 Administrar el subsidio a la prima del Seguro Agrario Universal "Pachamama", así como otros recursos destinados al pago de siniestros según los productos de Seguro a ser implementados de acuerdo a reglamento.
3 Emitir disposiciones administrativas y regulatorias generales y particulares.
4 Aprobar y generar modalidades o productos de seguro a ser implementados de acuerdo a las características propias de regiones y productores.
5 Administrar directamente modalidades o productos de seguro para los productores más pobres según reglamento.
6 Contratar servicios de apoyo de entidades financieras u otro tipo de instancias que posibiliten la implementación de las distintas modalidades o productos de seguro.
7 Celebrar convenios, acuerdos de cooperación técnica y operativa con las instancias institucionales públicas, privadas, nacionales o internacionales, en el mejor interés de cumplir con la finalidad del Seguro Agrario Universal "Pachamama". En el caso de convenios o acuerdos internacionales se coordinará con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
8 Generar y administrar las bases de datos de información relativa a la implementación del Seguro Agrario Universal "Pachamama".
9 Fijar topes de tasas por producto, definir y aprobar las zonas homogéneas de riesgo agroclimático de acuerdo a reglamento.
10 Fijar precios o rangos de precios referenciales a efectos del cálculo de las indemnizaciones de acuerdo a reglamento.
11 Aprobar las pólizas propuestas por las aseguradoras, en lo que al Seguro Agrario Universal "Pachamama" respecta.
12 Aprobar los porcentajes de indemnización respecto del precio o rango de precio.
13 Aprobar los cronogramas para la suscripción al seguro de los distintos cultivos, así como las condiciones técnicas mínimas exigibles de cultivo en cada zona de riesgo agroclimático para que los mismos puedan ser amparados por el seguro.
14 Aprobar los sistemas de verificación de daños por producto ó región, sistemas de peritaje, sistemas de índices de rendimiento, sistemas de índices climáticos, otros o la combinación de los anteriores.
15 Desarrollar otras actividades y acciones relacionadas al cumplimiento de los fines y la adecuada implementación del Seguro Agrario Universal "Pachamama".

Fuente: Ley N° 144 de Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria